Este artículo describe qué hacer cuando se aprueba tu petición i-140 pero no estás en Estados Unidos. Cuando estés en EE.UU., es sencillo, debes presentar un Ajuste de Estatus I-485.
Cuando solicitas la tarjeta verde fuera de EE.UU. tras una petición i-140 aprobada, el proceso se denomina Tramitación Consular, «Tramitación de visados de inmigrante» (IVP Immigrant Visa Processing).
Lifehack: puedes ver algunos procesos de personas que ganaron la lotería de la Tarjeta Verde DV, ellos la solicitan en el KCC y tú la solicitarás en el NVC( Centro Nacional deVisados Centro Nacional de Visados).
Lo primero que tienes que hacer es descargarte cualquier aplicación de la tienda de aplicaciones del USCIS para tu smartphone, tendrás que introducir tu número de caso, para poder hacer un seguimiento de tu tarjeta verde.
El proceso de «tramitación del visado de inmigrante» (PIV) comenzará cuando se apruebe tu petición I-140 y tu fecha de prioridad se actualice en la tabla «Fechas de presentación» del boletín mensual de visados (aquí). Una vez aprobada tu petición I-140, el USCIS remitirá la petición al Centro Nacional de Visados (NVC), y el NVC te enviará entonces una factura para el pago si tu fecha de prioridad está vigente o próxima a estarlo. Tienes que preparar documentos justificativos para enviarlos al NVC, tras lo cual el NVC los revisará. A continuación, deberás esperar a que tu fecha de prioridad esté actualizada en la tabla de Fechas de Acción Final del boletín mensual de visados y el consulado local se ponga en contacto contigo para una entrevista.
Una vez que recibas un visado de inmigrante, deberás entrar en Estados Unidos dentro del periodo de validez del visado, que suele ser de 6 meses a partir de la fecha del visado. Una vez que entres en Estados Unidos con un visado de inmigrante, te convertirás en residente permanente, como demuestra el sello I-551 de tu pasaporte. Se enviará por correo una tarjeta de registro de extranjero I-551 (comúnmente llamada «tarjeta verde») a la dirección que figura en tu solicitud de visado de inmigrante unas semanas después de que entres en Estados Unidos.
Según los últimos datos de nuestro bufete, el proceso de tramitación de visados de inmigrante (IVP) suele durar entre 5 y 8 meses desde la fecha de aprobación de la petición I-140. Para más información sobre el proceso IVP, visita este enlace.
Tramitación a través del Centro Nacional de Solicitud de Visados NVC
El Departamento de Estado de EE.UU. gestiona el NVC, que se encuentra en el estado de New Hampshire. Cuando recibe una petición aprobada, el NVC envía al solicitante o a su abogado una factura de honorarios. La factura de honorarios suele enviarse aproximadamente entre 6 y 8 semanas después de que se apruebe la petición. Una vez pagada la tasa, el solicitante cumplimenta y envía por Internet el formulario DS-260. El solicitante o el abogado también envían por correo postal o electrónico los documentos justificativos al NVC, dependiendo del consulado por el que pase el caso. El NVC suele tardar entre 6 y 8 semanas en revisar los materiales. Si se presentan todos los documentos requeridos, el NVC remite el caso al consulado correspondiente para su revisión.
Trabajar con el consulado
Tras recibir la solicitud del NVC, el consulado lleva a cabo una verificación adicional y programa una entrevista. La notificación de la cita para la entrevista suele enviarse aproximadamente entre 2 y 4 semanas después de que el caso se haya remitido al consulado en el extranjero. La entrevista propiamente dicha suele programarse aproximadamente entre 4 y 6 semanas después de la fecha en que el solicitante recibe la notificación de la cita. El solicitante debe asistir a la entrevista en la fecha y hora especificadas por el consulado o solicitar que se reprograme la entrevista. Si hay que reprogramar la entrevista, la nueva fecha puede fijarse un mes o varios meses más tarde, ya que los consulados son muy imprevisibles en cuanto a la reprogramación.
Reconocimiento médico necesario
Todos los solicitantes de visado de inmigrante, incluidos los familiares a su cargo, deben someterse a un reconocimientomédico antes de la entrevista. El reconocimiento médico debe ser realizado por un médico autorizado por el Departamento de Estado y ubicado en el país donde se encuentre el consulado que realice la entrevista. El solicitante debe llevar al reconocimiento la notificación de programación de la entrevista, su pasaporte, radiografías de tórax, fotos de pasaporte y copias de sus vacunas e historiales médicos. Si no dispone de registros de vacunación, el solicitante puede pedir a su médico que realice una valoración de anticuerpos para utilizarla como prueba de inmunidad.
Asistencia a una entrevista consular
El solicitante y los familiares a su cargo deben llevar a la entrevista sus pasaportes, sus fotografías, una prueba del empleo del solicitante principal en el caso de una petición basada en el empleo, y todos los documentos originales requeridos. El funcionario encargado de la entrevista hará preguntas sobre el historial laboral del solicitante principal, sus funciones en el trabajo y sus antecedentes de inmigración. Cada solicitante debe firmar su formulario DS-260 con una firma biométrica, es decir, una huella dactilar, para certificar que ha leído y comprendido las preguntas del formulario y que todas las declaraciones contenidas en su solicitud son verdaderas y completas según su leal saber y entender.
Después de la entrevista.
Si se aprueba el visado de inmigración, el solicitante debe dejar su pasaporte en el consulado para que lo sellen. Transcurridos unos días laborables, el pasaporte con el visado se enviará al solicitante por mensajero. En ese momento, el solicitante deberá pagar una tasa adicional por sí mismo y por cada familiar a su cargo. Una vez pagada esta tasa, el solicitante podrá entrar en Estados Unidos como residente permanente.
Ejemplo por etapas:
- Unas 2 semanas después de que se apruebe el I-140 (exactamente desde el momento de la aprobación real, no de la recepción de la notificación en papel, que tarda aproximadamente una semana) en el sitio web del USCIS, el estado cambia a «El caso se envió al NVC…», hasta entonces no tiene sentido patear el NVC en absoluto.
- Aproximadamente una semana después de que aparezca el estado «Caso enviado a NVC…», los documentos ya deberían llegar a NVC. Una semana es teórico, pero tarda más o menos ese tiempo en llegar por correo. A partir de ese momento, puedes llamar al NVC con la pregunta «Por favor, dime mi número de caso NVC», te pedirán el código USCIS y deberían decirte si el caso se ha recibido o no. Si te dan este Número de Caso NVC, puedes seguir el estado en el sitio web(ceac.state.gov 8).
- Luego introducen el caso en el sistema y envían una gran carta con el Número de Caso del NVC, las facturas de sus servicios, la carta de presentación de los documentos (versión anticuada, no la utilices) y algo más de información. Esa es la carta que estás esperando ahora, en la que esencialmente se te dice que el NVC ha recibido los documentos. El tiempo medio desde la aprobación del I-140 hasta la recepción de esta carta es de 6-8 semanas, pero a nosotros nos tardaron 4,5 semanas. Sospecho que esto se debió a una llamada al NVC en la que dijeron «sí, hemos recibido el caso, pero aún no está en el sistema, haré algo al respecto y estará en unos días». Sospecho que la llamada retrasó un poco el proceso, por eso te aconsejo que llames una semana después del estado en el sitio web del USCIS.
Por Número de Caso NVC y número de cuenta, ve a ceac.state.gov 8 y hay opciones para pagar la factura, ver el estado del caso y otros detalles.
- Cuando recibas la carta, paga la factura. A estas alturas ya debes saber cómo pagarla, porque NO se aceptan tarjetas: basta con una cuenta bancaria estadounidense o un giro postal. Acordé de antemano con los abogados que ellos pagarían, así que en cuanto llegó la factura, la pagamos enseguida.
Otro matiz. Si el I-140 se presentó sin abogados, es posible que la primera carta no contenga ninguna factura, sino que te pedirá que rellenes el formulario DS-261 de Elección de Agente. El formulario es sencillo, tienes que indicar que tus intereses ante el NVC serán representados por ti. Pero su tramitación puede tardar 1-2 semanas según la gente y es sólo el tiempo por el que se retrasará todo. Todo lo demás es después de su tramitación. Si en el formulario I-140 figuraba un abogado, se considerará automáticamente que es él y el abogado recibirá copias de todas las cartas del NVC.
- Inmediatamente después de pagar la factura puedes ver en ceac.state.gov 8 que se está verificando el pago, pero ya está abierto para imprimir la Carta de Presentación del paquete de documentos. Te aconsejo que prepares todos los documentos con antelación (qué y cómo se describe en nvc.state.gov 8, en particular, pide con antelación un certificado de antecedentes penales para todos los que vayan a viajar) y podrás enviarlos sin demora. Nosotros lo hicimos por FedEx.
- Unos 2-3 días después del pago se comprueba y se abre para rellenar el cuestionario DS-260 (horas 2 por persona, pero de nuevo recopilamos todos los datos por adelantado utilizando la versión demo del cuestionario del sitio nvc.state.gov 8, allí por ejemplo tienes que enumerar el trabajo durante 10 años y la residencia a partir de 16 años).
- Si haces todo como nosotros, tendrás los formularios rellenados antes de que lleguen los documentos y tendrás que esperar a que esto ocurra. No te informan por separado de la recepción de los documentos, pero tiene sentido que les llames 5 días después de que Correos diga que los han entregado. Llama y pregunta si han recibido los Documentos Justificativos y cuál es la Fecha de Escaneado. Puesto que rellenaste los formularios antes, esta Fecha de Escaneado es muy importante: es la fecha en la que has aportado todo lo necesario (dinero, formularios, documentos) y a partir de ella cuenta el periodo de tramitación del caso en NVC en esencia (preprocesamiento). Tuvimos sólo una semana desde el momento en que recibimos la primera carta de NVC hasta la Fecha de Escaneado, durante la cual tuvimos tiempo de rellenarlo todo, enviarlo e incluso ellos tuvieron tiempo de recibirlo. Por supuesto, si empiezas a recopilar datos para el DS-260 cuando el cuestionario ya está abierto y pides los certificados de antecedentes penales al mismo tiempo y luego envías los documentos por Ukrposhta, puedes alargarlo fácilmente un mes o más.
- Aproximadamente 6 semanas después de la fecha de escaneado, se procesarán los documentos y si todo está bien, no hay que devolver nada, no surgen problemas, el caso tendrá un estado procesado. Esto suele reflejarse en la comprobación del estado en el sitio web, a veces también se envía un correo electrónico.
- Luego fijan la fecha de la entrevista. Ahí también hay un algoritmo diferente. Las citas se fijan en el cruce de los meses (últimos días + primeros días). Las citas se fijan con un mes de antelación. Es decir, si la tramitación de los documentos finalizará a mediados de enero (como estamos esperando en nuestro caso), la cita de la entrevista tendrá lugar en los últimos días de enero o los primeros de febrero y la fecha de la entrevista propuesta será, con toda probabilidad, a principios de marzo. Cuando se programe la entrevista dentro de unos días enviarán un correo electrónico al respecto con los detalles. Como ya he dicho esperar una carta de este tipo vale la pena en el cruce de meses, si los cálculos ya debería ser pero no llegó de nuevo llamar para aclarar. A veces también hay fechas disponibles de entrevistas y puede nombrar más rápido y enviar una invitación más rápido.
- Antes de la entrevista ve tú mismo a la comisión médica (en la página web de la embajada está escrito lo que hay que preparar de los documentos y el número de teléfono en el que hay que registrarse, hay colas para registrarse durante 2-3 semanas) y también recoge los documentos para la entrevista. Para Kiev todavía encontrar información en el sitio web de la embajada y registrar el método de entrega de pasaportes. Y todo, esperar a la entrevista. Es necesario preparar muy cualitativamente, por ejemplo, una carta del empleador no más de un mes que no están esperando y así sucesivamente. Si hay escasez de documentos o sospechas pueden poner Tramitación Administrativa y esto retrasa de 2 semanas a varios meses.
Es muy conveniente estudiar con antelación las etapas y las listas de documentos en nvc.state.gov y prepararlo todo con antelación, para que cuando se acerque la etapa no haya retrasos.
Un plan formal detallado que consta de 7 pasos
Paso 1: Presentar una petición
Los ciudadanos estadounidenses y los residentes legales permanentes que vivan en Estados Unidos deben presentar el formulario I-130, Petición de familiar extranjero, al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Esto puede hacerse electrónicamente o en el tradicional formulario en papel por correo.
Para saber más sobre cómo funciona el USCIS y acceder a formularios e instrucciones, visita http://www.uscis.gov/.
Petición desde dentro de EE.UU.
Los ciudadanos estadounidenses y los patrocinadores que residan legalmente en Estados Unidos deben presentar el formulario I-130, Petición de familiar extranjero, en la oficina del USCIS en Chicago, siguiendo las instrucciones del sitio web del USCIS. Los empresarios estadounidenses deben presentar el formulario I-140, Petición de empleado extranjero, siguiendo las instrucciones del sitio web del USCIS.
Petición desde fuera de EE.UU.
Aunque la mayoría de las peticiones de visado de inmigrante se presentan en Estados Unidos, algunos tipos de peticiones pueden presentarse fuera de Estados Unidos. Infórmate sobre cómo presentar peticiones fuera de Estados Unidos.
Aprobación de la petición
La petición de inmigración debe ser aprobada por el USCIS antes de que tu caso pueda ser remitido al Centro Nacional de Solicitud de Visados.
Paso 2: Iniciar la tramitación de documentos en el Centro Nacional de Solicitud de Visados (CNV)
Anuncio importante
Muchas preguntas frecuentes pueden responderse a través de nuestras herramientas de autoservicio. Entra en https://ceac.state.gov para conocer el estado actual de tu caso y obtener una lista de los documentos que debes presentar.
Para obtener la información más reciente sobre las embajadas y consulados de EE.UU., incluido el estado de las operaciones de las secciones consulares, visita https://usembassy.gov. El NVC no puede predecir cuándo las secciones consulares reanudarán sus operaciones normales o cuándo se programará tu caso para una entrevista.
Para consultar las respuestas a las preguntas más frecuentes y los pasos del proceso de solicitud de visado, visita https://nvc.state.gov.
Una vez que el USCIS apruebe tu petición, se enviará al Centro Nacional de Solicitud de Visados (NVAC) del Departamento de Estado de EE.UU. para su tramitación previa. El primer paso de esta tramitación es crear tu caso en nuestro sistema. A continuación, te enviaremos una carta de bienvenida por correo electrónico o postal. Con la información de esta carta, podrás iniciar sesión en nuestro Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC) para comprobar tu situación, recibir comunicaciones y gestionar tu caso.
Una vez que hayas enviado tus tasas, formularios y documentos justificativos al NVC, revisaremos tu caso para asegurarnos de que has presentado todos los documentos necesarios para programar una entrevista para el visado de inmigrante. Las entrevistas dependen de la disponibilidad de la embajada/consulado.
Para determinar qué casos están actualmente pendientes ante el CNV, consulta la página «Plazos de los casos del CNV » en la barra de navegación de la derecha.
El número de visados al año está limitado para determinadas categorías
La legislación estadounidense limita el número de visados de inmigrante expedidos cada año a determinadas categorías de visados. Esto significa que, aunque el USCIS apruebe tu petición de visado de inmigrante, es posible que no puedas obtener un número de visado de inmigrante inmediatamente. Además, la legislación estadounidense también limita el número de visados disponibles en determinadas categorías en función del país. Para las categorías limitadas, la disponibilidad de números de visado de inmigrante depende de la fecha en que se presente tu petición y del número de personas que estén esperando un visado de la misma categoría. La fecha de presentación de tu petición se denomina fecha de prioridad.
Las fechas de prioridad se publican mensualmente en el «Boletín de visados«, que proporciona fechas de prioridad actualizadas para los casos tramitados por el NVC. Ten en cuenta que, aunque el NVC intenta ponerse en contacto con todos los solicitantes cuando su número de visado está disponible, también puedes utilizar el Boletín de Visados del Departamento de Estado para comprobar si hay un visado disponible para tu solicitud. Si hay un visado disponible y el NVC aún no se ha puesto en contacto contigo, háznoslo saber utilizando el Formulario de consulta abierta.
Aviso importante: cancelación de la inscripción:
El artículo 203(g) de la INA establece que «el Secretario de Estado cancelará el registro (petición) de cualquier extranjero que no haya solicitado un visado de inmigrante en el plazo de un año» tras la notificación de disponibilidad de visado. La petición puede restablecerse si, en el plazo de dos años desde la notificación de la disponibilidad de visado, el extranjero demuestra que «la no solicitud se debió a razones ajenas a su voluntad». Por tanto, si no respondes a las notificaciones del NVC en el plazo de un año, te arriesgas a que se anule tu petición en virtud de este artículo de la ley y a perder las ventajas asociadas a esa petición, como la fecha de prioridad.
Paso 3: Pago de las tasas
Lo primero que tienes que hacer tras recibir la carta de bienvenida del NVC es pagar la tasa de tramitación. Hay dos tipos de tasas de tramitación:
- Tasa de tramitación de la solicitud de visado de inmigrante
- Tasa por declaración jurada de apoyo.
Necesitarás un número de ruta bancaria y un número de cuenta corriente o de ahorros de un banco estadounidense.
Para pagar la tasa, entra en tu caso CEAC y haz clic en «PAGAR AHORA» en la sección Tasa de declaración jurada de manutención o Tasa IV de la página de resumen.
Ten en cuenta que no puedes pagar estas dos tasas al mismo tiempo; el sistema online te pedirá que las pagues de una en una.
Después de enviar los pagos en línea, espera hasta 1 semana para que el NVC procese tus pagos antes de pasar al siguiente paso. No podrás acceder al Formulario DS-260 hasta que el NVC haya procesado tus pagos.
Paso 4: Cumplimentar la declaración jurada de manutención
Una Declaración Jurada de Apoyo, también llamada Formulario I-864, es un documento que firma una persona para aceptar la responsabilidad económica de un solicitante que viene a vivir a Estados Unidos. La persona que firma la Declaración Jurada de Apoyo también se llama «patrocinador». El solicitante debe cumplimentar el Formulario I-864; sin embargo, si los ingresos del solicitante son insuficientes, el copatrocinador puede aceptar cumplimentar también el Formulario I-864 en nombre del solicitante.
La declaración jurada de apoyo es legalmente exigible. La responsabilidad económica del patrocinador suele durar hasta que el solicitante se convierta en ciudadano estadounidense o se le acrediten 40 trimestres de trabajo cualificados (normalmente 10 años) conforme a la Ley de Seguridad Social.
Al firmar el Formulario I-864, el solicitante (incluido cualquier copatrocinador) se compromete a utilizar sus recursos, si es necesario, para mantener económicamente al beneficiario y a cualquier persona a su cargo. Si el beneficiario y las personas a su cargo reciben alguna prestación federal, estatal o local específica en función de las necesidades, la legislación estadounidense exige que la agencia que proporciona dichas prestaciones «debe solicitar el reembolso» a la persona que firma el Formulario I-864.
NOTA: Lee atentamente la información que figura a continuación. Si no rellenas y envías el formulario o formularios correctos , tu caso se retrasará.
En la mayoría de los casos, el solicitante debe
a) Rellena el Formulario de Solicitud de Apoyo y;
b) Reúne pruebas de tu situación económica y otros documentos justificativos (véase el Paso 5).
Rellena el formulario de solicitud de ayuda
Hay varios tipos de formularios de Declaración Jurada de Apoyo (I-864, I-864EZ, I-864W e I-864A). Puedes encontrar más información sobre los requisitos y los formularios de Declaración Jurada de Apoyo en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS).
También puedes encontrar aquí respuestas a las preguntas más frecuentes (FAQ). Utiliza la información de estas FAQ y de esta página web junto con las instrucciones detalladas para cumplimentar los formularios de declaración jurada de apoyo que figuran en el sitio web del USCIS, y no en lugar de ellas.
Ten en cuenta: los representantes del servicio de atención al cliente del NVC no pueden decirte qué formulario de Declaración jurada de apoyo debes rellenar.
Calculadora de cálculo del umbral de pobreza para 2022
Utiliza la calculadora que aparece a continuación para determinar si tus ingresos cumplen el nivel de ingresos mínimo para el apadrinamiento y qué formulario(s) I-864 necesitas presentar, según la tabla que aparece más abajo. Esto también te ayudará a determinar qué documentos financieros puedes necesitar obtener en el Paso 6. Los resultados deben utilizarse únicamente con fines informativos.
Introduce en la casilla de texto un valor entre 2 y 20 correspondiente al número de miembros de tu familia. Los ingresos mínimos aparecerán en la línea inferior.
Para los 48 estados continentales, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE.UU., Guam y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte: en travel.state.gov
Rellena el formulario de solicitud de ayuda
Si. | Entonces… |
Has presentado una petición I-130 a nombre de un familiar extranjero. las tres enumeradas a continuación son ciertas:
1. Has presentado un formulario I-130 de petición para tu familiar; 2. Sólo se nombra a un peticionario en la petición del formulario I-130; y 3. Los ingresos que utilizas para reunir los requisitos se basan totalmente en tu salario o pensión y se declaran en uno o varios Formularios W-2 facilitados por tu(s) empleador(es) o antiguo(s) empleador(es). | Tú, el patrocinador (peticionario), debes rellenar el formulario I-864EZ.
Consulta los consejos para cumplimentar el formulario I-864EZ. |
Has presentado una petición I-130 para un familiar extranjero y cumples los requisitos de ingresos mínimos | Tú, el patrocinador (peticionario), debes rellenar el formulario I-864.
Véase, por ejemplo consejos para rellenar el formulario i-864 |
Has rellenado el formulario I-864, no cumples cumples los requisitos de ingresos mínimos y utilizas un copatrocinador para cumplir los requisitos de ingresos mínimos | Tú, el patrocinador (peticionario) y el copatrocinador debéis rellenar el formulario I-864.
Consulta los consejos para cumplimentar el formulario I-864. |
Has rellenado el formulario I-864, no cumples cumples los requisitos de ingresos mínimos y recurres a un familiar para cumplirlos | Tú, el patrocinador (peticionario) y el copatrocinador debéis rellenar el formulario I-864A.
Consulta los consejos para cumplimentar el formulario I-864A. |
Has presentado una petición I-130 para un familiar extranjero y el peticionario ha ganado o se le pueden acreditar al menos 40 trimestres computables conforme a la Ley de Seguridad Social. | El solicitante debe rellenar el formulario I-864W. El solicitante también debe presentar una declaración de ingresos y prestaciones de la Administración de la Seguridad Social.
|
Has presentado una petición I-130 a nombre de un familiar extranjero y estás apadrinando a un hijo que se convertirá en ciudadano estadounidense inmediatamente después de su entrada en virtud de la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 (CCA). | Tú, el patrocinador (peticionario), debes rellenar el formulario I-864W. |
Has presentado una petición I-600 y patrocinas a un hermano o hijo adoptivo que no sea hijastro y que sea menor de 18 años. | Tú, el patrocinador (peticionario), debes rellenar el formulario I-864W. |
Presentaste una petición I-360 para estadounidense, viudo(a) o inmigrante especial y eres viudo(a) autopeticionado(a). | El solicitante debe rellenar el formulario I-864W. |
Has presentado una petición I-360 para un estadounidense, viudo(a) o inmigrante especial y tú eres el cónyuge o hijo maltratado. | El solicitante debe rellenar el formulario I-864W. |
Paso 5: Recopilar pruebas financieras y otros documentos justificativos
Después de que el/los patrocinador/es económico/s cumplimente/n el formulario de Declaración Jurada de Apoyo, deberá/n reunir pruebas de su situación económica y otros documentos justificativos. Rellena el formulario del Asistente de Pruebas Económicas haciendo clic en el botón «¿Qué pruebas económicas tengo que presentar?» para saber más sobre lo que hay que presentar.
Por favor, recuerda:Cada patrocinador financiero (solicitante, copatrocinadores y familiares) debe presentar una declaración de apoyo, así como pruebas de su situación financiera y otra documentación justificativa. No hacerlo retrasará la tramitación de tu caso.
¿QUÉ PRUEBAS ECONÓMICAS TENGO QUE APORTAR?
Obtención de pruebas financieras
Descripción | |
Declaración de la renta El NVC recomienda encarecidamente la presentación de las transcripciones de la declaración de la renta, ya que suelen contener la información necesaria para evaluar la integridad de la declaración jurada de apoyo y permiten una tramitación más eficaz. Los patrocinadores pueden presentar copias de las declaraciones de la renta, pero deben cumplir las limitaciones de tamaño de los archivos para cargarlos electrónicamente en el CEAC y pueden sufrir retrasos debido a la solicitud de documentos adicionales. | Si presentaste el formulario I-864, I-864A o I-864EZ, proporciona una transcripción de impuestos del IRS del año fiscal más reciente, que el NVC puede procesar con más eficacia que una copia de la declaración de impuestos. Alternativamente, puedes proporcionar una copia completa de la declaración de la renta presentada correspondiente al ejercicio fiscal más reciente. Si declaraste conjuntamente: Si declaraste bajo la categoría de «cónyuges que declaran conjuntamente», también debes presentar el/los formulario(s) W-2 o el/los anexo(s) del ejercicio fiscal más reciente. Prórroga: Si solicitaste una prórroga para el año fiscal más reciente, facilita una fotocopia del formulario 4868 del IRS, o escribe y firma una declaración en la que conste que has solicitado una prórroga, junto con tu declaración de la renta o la declaración de la renta del año anterior. Si no presentaste la declaración de la renta: Si no presentaste la declaración de la renta del último ejercicio fiscal, escribe y firma una declaración en la que indiques el motivo por el que no debiste presentarla. |
Confirmación de ingresos | Si presentaste el formulario I-864, I-864A o I-864EZ y los ingresos declarados en dicho formulario o en tu declaración de la renta reflejan ingresos por debajo del nivel de pobreza para el año en que se presentó el formulario, aporta pruebas de tus ingresos. Puede ser una prueba de empleo actual o de trabajo por cuenta propia, recibos de nómina recientes, una carta de tu empleador con membrete en la que conste la fecha de empleo, el salario pagado y el tipo de trabajo realizado, u otros datos financieros.
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Declaración de ingresos de la Administración de la Seguridad Social (SSA) | Si al solicitante principal se le pueden acreditar 40 trimestres de derecho conforme a la Ley de Seguridad Social, presenta el formulario I-864W y una declaración de ingresos del solicitante de la SSA que verifique dicha cobertura. |
Confirmación de activos | Si presentaste el formulario I-864, I-864A y utilizaste los bienes para satisfacer los requisitos de ingresos mínimos, aporta una fotocopia de la prueba de que eres propietario de los bienes. La prueba puede adoptar cualquier forma, siempre que confirme la ubicación, la propiedad y el valor de cada activo enumerado, incluidos los gravámenes y responsabilidades sobre cada activo enumerado. |
Prueba de filiación | Si presentaste el Formulario I-864A, aporta una prueba de tu parentesco con el patrocinador (la persona que presentó el Formulario I-864). Puedes demostrar tu parentesco presentando una fotocopia de uno de los documentos que se indican a continuación:
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Prueba de residencia permanente | Si presentaste el formulario I-864, I-864A o I-864EZ y tu dirección postal y/o residencia no está en Estados Unidos, pero tu país de domicilio es Estados Unidos, escribe una explicación y aporta documentación sobre cómo cumples el requisito del domicilio. Consulta nuestras preguntas frecuentes para saber más sobre el domicilio. |
Prueba de la condición de ciudadano de EE.UU. | Si presentas el formulario I-864 como copatrocinador, aporta pruebas de que eres ciudadano estadounidense, nacional de EE.UU. o residente legal permanente. Debes presentar una fotocopia de uno de los siguientes documentos:
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Paso 6: Rellenar la solicitud de visado por Internet (DS-260)
Una vez que hayas pagado las tasas y tu situación en el CEAC se haya actualizado a «PAGADO», tú y cada uno de los miembros de tu familia que reúnan los requisitos para inmigrar contigo deberéis cumplimentar la Solicitud de visado de inmigrante y registro de extranjeros (formulario DS-260). Antes de empezar a rellenarlo, puedes ver un ejemplo de DS-260 (PDF – 13,9 MB).
Para rellenar la Solicitud de Visado de Inmigrante y de Registro de Extranjero, entra en tu caso CEAC y pulsa el botón «EMPEZAR AHORA» en la sección IV Solicitud de la página Resumen.
La presentación del Formulario DS-260 no es una solicitud oficial de visado. Una solicitud de visado no es oficial hasta que el solicitante o solicitantes hayan sido entrevistados por un funcionario consular estadounidense.
Después de rellenar Formulario DS-260 online, debes imprimir la página de confirmación y llevarla a la entrevista. Puedes imprimirla en CEAC en cualquier momento después de rellenar la solicitud DS-260.
Paso 12: Después de la entrevista
Aviso importante
No vendas tu casa, coche o propiedad, ni dejes tu trabajo, ni cojas vuelos u otros viajes no reembolsables antes de obtener un visado de inmigrante.
Si se aprueba el visado
En caso de decisión favorable al visado, se te informará de cómo y cuándo se te devolverá el pasaporte y el visado.
Pasaporte y visado
Tu visado de inmigración se colocará en una página de tu pasaporte. Revisa inmediatamente la información impresa para asegurarte de que no hay errores. Si hay errores ortográficos o biográficos, ponte en contacto inmediatamente con la embajada o el consulado.
¿Qué tengo que hacer antes de viajar?
Tras obtener un visado de inmigrante y antes de viajar a Estados Unidos, debes pagar una tasa de inmigración al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Sólo están exentos del pago de la tasa los niños que entren en EE.UU. en virtud del Programa de Adopción de Huérfanos o del Programa de La Haya, los inmigrantes especiales procedentes de Irak y Afganistán, los residentes retornados (SB-1) y los titulares de un visado K. Para más información y para pagar la tasa, visita el sitio webdel USCIS.
Ten en cuenta: USCIS no expedirá una tarjeta de residente permanente (Formulario I-551 o Tarjeta Verde) hasta que pagues la tasa.
¿Cuándo debo viajar?
Debes llegar a Estados Unidos y solicitar la admisión a más tardar en la fecha de caducidad que figura en tu visado.Un visado de inmigrante suele ser válido durante seis meses a partir de la fecha de expedición, a menos que el reconocimiento médico caduque antes, lo que podría dar lugar a que tu visado fuera válido durante menos de seis meses.
Entrar en EE.UU.
Al viajar a EE.UU., el solicitante principal debe entrar en el país antes o al mismo tiempo que los familiares derivados titulares de visado. Tener un visado no garantiza la entrada en EE.UU. La autoridad para conceder o denegar la entrada en EE.UU. corresponde a los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. (CBP). Para conocer los requisitos de admisión y entrada, visita el sitio web del CBP. Una vez aprobada tu admisión, te convertirás en residente permanente legal de Estados Unidos, también llamado titular de la tarjeta verde, y podrás trabajar y vivir en Estados Unidos.
Cuando te conviertes en residente permanente – Más información sobre tu estatus deresidente permanente legal. También puedes leer Bienvenido a Estados Unidos: Guía para nuevos inmigrantes.
Número de la Seguridad Social – Para informarte sobre las prestaciones que ofrece la Administración de la Seguridad Social de EE.UU. a los residentes legales permanentes y sobre cómo solicitar una tarjeta de la Seguridad Social, visita el sitio web de la Administración dela Seguridad Social.
Si se deniega la solicitud de visado
Si tu solicitud de visado es denegada, el funcionario consular te dirá la razón por la que no eres elegible para un visado.Según la legislación estadounidense, no todos los solicitantes son elegibles para un visado estadounidense.Según la legislación estadounidense, muchos factores pueden hacer que un solicitante no sea elegible para un visado. Para más información, consulta«Inelegibilidad para un visado estadounidense». En algunos casos, la ley puede permitirte solicitar una excepción de inelegibilidad. Si puedes solicitar dicha excepción, un funcionario consular te aconsejará sobre los pasos que debes dar. Puedes encontrar más información en la página web » Denegación de visado «.
En algunas situaciones, puede que el funcionario consular no disponga de información suficiente para tramitar tu solicitud de internamiento o que no tengas ningún documento justificativo. El funcionario consular te informará de la falta de información o de documentos y de cómo proporcionarlos.
Tramitación administrativa
Algunas solicitudes de visado pueden requerir una tramitación administrativa adicional. El funcionario consular informará al solicitante de que es necesaria una tramitación administrativa al final de la entrevista. La duración de la tramitación administrativa depende de las circunstancias específicas de cada caso. Al final de la tramitación administrativa, el funcionario consular puede llegar a la conclusión de que el solicitante es ahora apto para el visado que ha solicitado. También puede concluir que el solicitante sigue sin tener derecho al visado.
Excepto en casos de viaje de emergencia (es decir, enfermedad grave, lesión o fallecimiento de familiares directos), los solicitantes deben esperar al menos 180 días a partir de la fecha de la entrevista o de la presentación de documentos adicionales, lo que sea posterior, antes de solicitar el estatus de tramitación administrativa.
Paso 11: Entrevista al candidato
Antes de la entrevista, asegúrate de haber seguido las instrucciones de preparación para la entrevista que te haya dado la Embajada o el Consulado de EE.UU.
Acude a una embajada o consulado de EE.UU. con una copia impresa de la página de confirmación de la solicitud de visado (DS-260) en la fecha y hora de tu entrevista. Un funcionario consular te entrevistará (a ti y a los miembros de tu familia que te acompañen) para determinar si reúnes los requisitos para obtener un visado de inmigrante. Durante la entrevista se tomarán huellas digitales sin tinta.
Nota importante
No debes asumir compromisos financieros permanentes, como vender tu casa, coche o propiedad, dejar tu trabajo o tomar otras medidas relacionadas con el viaje, antes de obtener un visado de inmigrante.
Quién debe estar presente en la entrevista
Tú, tu cónyuge y los hijos solteros que emigren contigo debéis participar en la entrevista. Todos los solicitantes que deban participar en la entrevista figurarán en la carta de cita para la entrevista que recibirás del Centro Nacional de Visados (CNV).
Si tu cónyuge y/o tus hijos solteros que cumplan los requisitos inmigran más tarde y viajan separados de ti, no están obligados a participar en tu entrevista. Se programará una entrevista separada para ellos. Si es necesario, debes ponerte en contacto directamente con la Embajada o el Consulado de EE.UU. para concertar una entrevista aparte.
Tu patrocinador/solicitante no está presente en la entrevista para el visado.
Qué llevar a la entrevista
El solicitante está obligado a llevar a la entrevista para el visado todos los originales o copias compulsadas de los documentos civiles requeridos. No llevar todos los documentos requeridos a la entrevista puede dar lugar a un retraso o a la denegación de la solicitud de visado. Los siguientes documentos deben llevarse a la entrevista:
- Carta de cita- La carta de cita para la entrevista que recibiste del NVC.
- Pasaporte – Para cada solicitante, un pasaporte no caducado válido durante seis meses después de la fecha propuesta de entrada en Estados Unidos.
- Fotografías: dosfotografías en color idénticas para cada solicitante, que deberán cumplir los requisitos generales para las fotografías .
- Página de confirmación del DS-260
- Documentos justificativos: originales o copias compulsadas de todos los documentos civiles que hayas subido al CEAC.
Los documentos originales te serán devueltos al final de la entrevista. Las fotocopias facilitadas podrán conservarse.
- Traducción al inglés- Si los documentos que requieren traducción al inglés no se han enviado al NVC, deberán recibirse y presentarse el día de la entrevista. Para más información, consulta las instrucciones para preparar una entrevista en una embajada o consulado estadounidense.
- Tasas de visado – Si el NVC ha cobrado las tasas de solicitud de visado, no tienes que volver a pagarlas. Sin embargo, si tú o un miembro de tu familia no habéis pagado todas las tasas requeridas, se os pedirá que paguéis las tasas pendientes en una Embajada o Consulado de EE.UU.
Si no te presentas a la entrevista – Si no puedes presentarte a la entrevista programada, ponte en contacto con la Embajada o el Consulado de EE.UU. lo antes posible.Si no te pones en contacto con la Embajada o el Consulado de EE.UU. en el plazo de un año desde la recepción de tu carta de cita para la entrevista, tu caso puede darse por terminado y tu petición de visado de inmigrante cancelada, y las tasas pagadas no serán reembolsadas.
Necesitas cambiar la fecha y hora de la entrevista – En las instrucciones de preparación de la entrevista de la Embajada o Consulado de EE.UU. encontrarás instrucciones para cambiar la fecha y hora de la entrevista.
Paso 10: Preparación de la entrevista
Una vez que el Centro Nacional de Solicitud de Visados (NVC) haya programado una entrevista, te enviará a ti, a tu solicitante y a tu agente/defensor (si procede) un correo electrónico para notificaros la fecha y hora de la entrevista.Una vez que recibas la carta de cita para la entrevista del NVC, tienes que seguir los siguientes pasos ANTES de la fecha de la entrevista.
1. Programar y someterse a un reconocimiento médico
Tú (y cada miembro de tu familia o «solicitante derivado» que solicite un visado contigo) debéis someteros a un reconocimiento médico realizado por un médico autorizado en el país en el que se os vaya a entrevistar.El reconocimiento debe realizarlo un médico autorizado por la embajada, también llamado «médico de equipo» . No se aceptarán exámenes realizados por otros médicos. Debes pasar un reconocimiento médico y completar todas las vacunas requeridas antes de la fecha programada para la entrevista.Visita nuestra Lista de embajadas y consulados de EE.UU. para obtener instrucciones específicas de cada país sobre cómo pasar un reconocimiento médico.
Tras el examen, el médico de la junta enviará los resultados del examen directamente a la embajada o te dará un sobre cerrado. Si el médico te da un sobre, no lo abras; llévalo a la entrevista para el visado y entrégaselo al funcionario consular.
2. Inscripción en el servicio de mensajería/otras instrucciones antes de la entrevista
3. Recoge los documentos necesarios para la entrevista
Todos los solicitantes de visado, independientemente de su edad, deben llevar a la entrevista determinados documentos, incluidas fotografías y originales o copias compulsadas de todos los documentos civiles presentados ante el NVC. No es necesario que lleves una declaración jurada de manutención o una certificación financiera presentada ante el NVC.
¿Qué ocurre si olvidas llevar alguno de los artículos de esta lista? El funcionario consular no podrá completar tu solicitud de visado. Tendrás que recoger los artículos que faltan y presentarlos en la embajada o consulado y posiblemente asistir a una entrevista adicional. No llevar todos los artículos de la lista anterior puede provocar un retraso en la expedición del visado.
Vídeo útil sobre la preparación para la entrevista, míralo con el navegador Yandex, puede traducir la voz en off al ruso https://www.youtube.com/watch?v=p_zbvXLOHvo.
Paso 9: Cargar y enviar los documentos escaneados
IMPORTANTE:No envíes ningún documento al CNV por correo. Sin embargo Debes llevar a laentrevista para el visadotodos los documentos civiles que hayas cargado y presentado con tu solicitud .
Para enviar los documentos, inicia sesión en CEAC y navega hasta los botones «Empezar ahora» situados en las secciones Documentos de declaración jurada de manutención y Documentos civiles. Una vez que hayas cargado todos los documentos requeridos para cada sección, haz clic en el botón «Presentar documentos». Los botones «Enviar documentos» no funcionarán si no has subido todos los documentos necesarios para cada persona. Una vez que hayas pulsado el botón «Presentar documentos», tu caso se pondrá en cola para su tramitación en el Centro Nacional de Visados (CNV).
Sólo debes enviar correo postal al Centro Nacional de Solicitud de Visados si así se indica explícitamente en un correo electrónico, una llamada telefónica o una carta del Centro Nacional de Solicitud de Visados. En la mayoría de los casos, la solicitud de documentos se refiere a un caso que no se tramita electrónicamente. Si es necesario para tu caso, el Centro Nacional de Solicitud de Visados te facilitará una dirección postal. Nunca envíes documentos originales al Centro Nacional de Solicitud de Visados.
Para determinar qué casos están actualmente pendientes ante el CNV, consulta la página «Plazos de los casos del CNV » en la barra de navegación derecha.
Una vez que el NVC haya revisado tu caso, recibirás uno de los siguientes correos electrónicos:
Correcciones necesarias
Si el NVC determina que has presentado documentos incorrectos, recibirás una notificación de que el estado de tu caso ha cambiado. Una vez que recibas esta notificación, sigue las instrucciones para entrar en CEAC. Sigue las instrucciones para proporcionar información adicional o corregir tus documentos. A continuación, debes volver a presentar el caso para su revisión haciendo clic en el botón «Presentar documentos».
Recuerda seguir los requisitos de escaneado del paso 8 para hacer correcciones.
Documentado
Si el NVC determina que has pagado las tasas requeridas, presentado tu solicitud de visado de inmigrante, la declaración jurada de apoyo y los documentos de apoyo al NVC, recibirás un correo electrónico indicando que tu caso está documentado y el NVC trabajará con la Embajada o Consulado de EE.UU. correspondiente para programarte una cita. El NVC no puede predecir cuándo se programará una entrevista para tu caso.
La Embajada o Consulado General de EE.UU. proporciona al NVC las fechas de las entrevistas, y el NVC completa estas citas por orden de llegada. Ten en cuenta que los solicitantes de la categoría de visado restringido (preferencia) pueden recibir una cita, pero su fecha de prioridad también debe estar actualizada. Puedes hacer un seguimiento de tu fecha de prioridad utilizando el Boletín de Visados en usvisas.state.gov/visabulletin
Paso 8: Escanear los documentos recopilados
Una vez que hayas reunido todos los documentos necesarios, tienes que escanearlos y guardarlos.
Para escanear documentos, necesitas acceso a un ordenador y un escáner o un smartphone con conexión a Internet. Si no tienes acceso a estos equipos, puedes encontrarlos en bibliotecas, centros comunitarios, cibercafés y copisterías. Nota: Si decides utilizar un ordenador público, recuerda borrar los documentos escaneados cuando hayas terminado de descargarlos.
No envíes ningún documento al Centro Nacional de Solicitud de Visados (CNV) por correo, a menos que éste te lo indique expresamente. De lo contrario, retrasarás la tramitación de tu caso y corres el riesgo de perder todos los documentos enviados.
Para evitar retrasos en la tramitación de tu caso, sigue estas pautas al escanear documentos:
Requisitos:
Tamaño y tipo de un solo archivo
Tipos de archivo aceptables: .pdf (preferido) .jpg y .jpeg
El tamaño de cada archivo individual (documento escaneado) no debe superar los 4 MB (megabytes).
Escanea y sube un documento de varias páginas, como el I-864, como un único archivo. Si el documento pesa más de 4 MB, comprime el archivo.
No se aceptarán archivos «comprimidos», PDF modificables ni archivos protegidos con contraseña.
Calidad de imagen
Tus exploraciones deben:
- Estar en color.
- Incluye el anverso y el reverso de cualquier documento que tenga sellos, estampillas o algo escrito en el reverso.
- Adjunta la traducción jurada del documento al original (es decir, al documento en lengua extranjera) en un solo archivo. Ten en cuenta que la traducción no es necesaria para los documentos en la lengua del país en el que tendrá lugar la entrevista para el visado.
- Ser claro, fácil de ver y leer, sin partes recortadas del documento.
La mayoría de los programas de escaneado tienen una función de vista previa para asegurarse de que el documento es fácil de leer. Si el documento escaneado no es legible, escanéalo de nuevo a mayor resolución. Ten en cuenta que el archivo guardado será más grande y puede que haya que comprimirlo antes de subirlo.
Rellena los formularios con letra de imprenta o bolígrafo y fírmalos con bolígrafo para que el texto sea visible en el escaneado.
Compresión de archivos
Comprimir significa guardar un documento en un archivo de menor tamaño. Esto no sólo permite que el archivo ocupe menos espacio en tu disco duro, sino que también hace que sea más rápido de descargar o enviar por correo electrónico. Sin embargo, no todos los tipos de archivo se comprimen fácilmente. La mayoría de los sistemas operativos tienen una opción para comprimir un archivo. Esta opción suele encontrarse en Archivo o Guardar, o aparece cuando haces clic con el botón derecho en el nombre de un archivo en la ventana de navegación. Puedes encontrar más información sobre las opciones disponibles en la «Ayuda» del sistema operativo de tu ordenador.
También existe software de compresión de archivos de terceros, gratuito o de pago. Ten en cuenta que el Departamento de Estado no puede aceptar archivos comprimidos.
Paso 7: Recogida de documentos civiles
Después de rellenar el DS-260, tú y cada miembro de la familia que inmigre contigo DEBÉIS reunir los documentos civiles necesarios para apoyar vuestra solicitud de visado.
Tus documentos civiles DEBEN ser expedidos por la autoridad oficial de expedición de tu país. Consulta la sección «Búsqueda de documentos» para conocer los requisitos de los documentos civiles de cada país.
Ten en cuenta que todos los documentos que no estén en inglés o en una lengua oficial del país desde el que presentas la solicitud deben ir acompañados de una traducción jurada. La traducción debe incluir una declaración firmada por el traductor de que:
- La traducción es exacta, y
- El traductor es competente en el campo de la traducción.
Nota importante sobre los documentos que faltan: si falta un documento requerido según las directrices específicas del país, no es necesario que lo escanees para el CEAC. Sin embargo, si no puedes obtener el documento requerido por otro motivo, debes proporcionar una explicación detallada por escrito al NVC cuando escanees otros documentos. Durante la entrevista para el visado, el funcionario consular determinará si necesitas obtener el documento que falta antes de que se expida el visado. En general, cualquier documento que figure en las directrices específicas del país como «disponible» debe ser revisado por un funcionario consular. No obtener todos los documentos requeridos retrasará la tramitación de tu caso.
Documentar la adopción
Si el menor que se pretende adoptar ha sido adoptado y si su solicitud de inmigración se basa en una relación paterno-filial, deberán presentarse los documentos de custodia que se indican a continuación.
Si eres padre o madre adoptivo/a y/o solicitante, debes aportar:
- Una copia certificada de la sentencia de adopción.
- Un decreto de tutela legal si la tutela se produjo antes de la adopción.
- Una declaración en la que se indiquen las fechas y los lugares en los que el menor vive con los padres adoptivos.
- Si el menor fue adoptado a los 16 o 17 años, deben aportarse pruebas de que el menor fue adoptado junto con o después de la adopción de un hermano menor de 16 años por el mismo progenitor o progenitores adoptivos.
Partidas de nacimiento
Tú y cada miembro de tu familia que inmigre contigo debéis obtener un certificado de nacimiento original o una copia compulsada.
Expedientes judiciales y penitenciarios
Si te han condenado por un delito, DEBES obtener una copia certificada de todos los expedientes judiciales y penitenciarios, aunque posteriormente te hayan amnistiado, indultado o concedido otros actos de clemencia.
Certificados de matrimonio
Si estás o has estado casado, debes obtener un certificado de matrimonio original o copias compulsadas de CADA certificado de matrimonio.
Documento sobre la disolución del matrimonio
Si estuviste casado anteriormente, debes obtener una prueba de la terminación de TODO matrimonio anterior. La prueba debe ser un original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos: sentencia firme de divorcio, certificado de defunción o documento de anulación.
Expedientes militares
Si has servido en las fuerzas armadas de cualquier país, tendrás que obtener una fotocopia de tu expediente militar.
Documentos del solicitante
Si solicitas un visado IR5 como progenitor de un ciudadano estadounidense o un visado F4 como hermano de un ciudadano estadounidense: Debes obtener el certificado de nacimiento original del solicitante o una copia compulsada.
Si solicitas un visado IR1, CR1 o F2A como cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente y tu cónyuge solicitante estuvo casado anteriormente: debes obtener una prueba de la terminación de TODO matrimonio anterior de tu cónyuge solicitante. Esta prueba debe ser un original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos: sentencia firme de divorcio, certificado de defunción o documentos de anulación matrimonial.
Una fotocopia de la página de datos biográficos de un pasaporte válido
Tú y cada miembro de tu familia que inmigre contigo debéis presentar una fotocopia de la página de datos biográficos de vuestro pasaporte en vigor. La página de datos biográficos es la página con tu fotografía, nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento.
Credenciales policiales
Si tienes 16 años o más, debes presentar una fotocopia de un certificado policial de todos los países en los que hayas vivido, según los criterios que se indican a continuación:
Si tú… | Y tú… | Entonces presenta un certificado policial… |
---|---|---|
Tienes 16 años o más | Has vivido en tu país de nacionalidad durante más de 6 meses en cualquier periodo de tu vida | Tu país de nacionalidad |
Tener 16 años o más | Haber vivido en tu país de residencia actual (si es distinto de tu nacionalidad) durante más de 6 meses | País de tu residencia actual |
¿Has vivido alguna vez en otro país durante 12 meses o más? | Tenías 16 años o más en el momento de la residencia | El país en el que vivías |
has sido detenido por cualquier motivo, independientemente del tiempo que lleves viviendo en esa ciudad o país, e independientemente de tu edad | La ciudad y/o el país donde te detuvieron. |
Nota: Los actuales y antiguos residentes en EE.UU. NO están obligados a presentar certificados policiales de EE.UU.
Importante: los certificados policiales caducan a los dos años, a menos que el certificado se haya expedido en el país de tu anterior residencia y no hayas regresado allí desde que se expidió el certificado policial.
Preguntas más frecuentes (FAQ):
- Preguntas frecuentes sobre la tramitación de visados de inmigrante
- Preguntas y respuestas sobre el pago de la tasa de visado de inmigración
- Preguntas frecuentes sobre la declaración jurada de apoyo a los inmigrantes
- DS-260, Preguntas frecuentes sobre la solicitud de visado de inmigrante por Internet
- Preguntas frecuentes sobre el reconocimiento médico para un visado de inmigrante
- Preguntas frecuentes sobre la preparación de una entrevista para un visado de inmigrante